NORMATIVA

El pasado 8 de marzo el Consejo de Ministros aprobó un nuevo decreto contra la precariedad laboral, con el propósito de combatir el fraude laboral y controlar las horas extras en las empresas.

“Con la normativa se quiere garantizar el registro de jornada con detalle de horario de inicio y finalización de cada persona trabajadora a diario”

El empresario debe saber que este nuevo decreto de Registro de Jornada Laboral es obligatorio y será de aplicación a los dos meses de su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado). La cuenta atrás comienza a partir del 12 de marzo de 2019, fecha en la que el BOE publica el denominado Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Tras estas modificaciones las compañías con trabajadores a su cargo deberán tener en cuenta las siguientes modificaciones:

1. El apartado séptimo del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, ha sido modificado, estableciendo “especialidades en las obligaciones de registro de la jornada”.

2. Al mismo artículo se le ha añadido un nuevo apartado donde puntualiza que dicho registro “deberá incluir el horario concreto de entrada y salida de cada persona trabajadora” entre otras pautas.

3. Los representantes de los trabajadores se encargarán de elaborar el registro a través de negociación colectiva, en ausencia de estos, el empresario se encargará de realizarlo.

4. La Seguridad Social, los trabajadores, los sindicatos y la inspección laboral tendrán acceso a dicho registro, y se debe conservar durante cuatro años.

A través de estas modificaciones, el Gobierno pretende atajar las irregularidades en la jornada laboral de los trabajadores, que se aplicarán a todos los sectores y categorías profesionales adaptándose a peculiaridades en casos especiales.

Actualización de la normativa

Este nuevo decreto no sólo ha alterado el Estatuto de los Trabajadores, el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) también ha sufrido modificaciones, tipificando como infracciones en el Orden Social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.

Incumplir la normativa de control de presencia acarreará graves sanciones y multas de entre 626 a 6.250 euros para las empresas dependiendo del grado de la infracción. Cabe mencionar que estás penalizaciones no serán individualizadas, es decir, se aplicarán por la acción sancionada no por la cantidad de trabajadores afectados.

Dentro de este nuevo contexto legal, el control de fichaje representa un rol primordial en la gestión de talento y administración de recursos humanos de la empresa.

Desde Fichafacil trabajamos junto a nuestros clientes para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa.

Como llevar un Registro de Jornada Laboral óptimo

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